viernes, noviembre 09, 2007

Herencia y Mayorazgo

La hidalguía gallega se preocupó por regular la transmisión hereditaria de su patrimonio. Definirlo y fijarlo, en lo que se refiere a la primogenitura y al Mayorazgo, era una exigencia primaria del tiempo, que se dio entre la hidalguía gallega en la misma medida que en el resto de la hidalguía de aquella época. Se trata de realidades que ya tenían su marco legal fijado en las Partidas de Alfonso X el Sabio. Conforme a sus preceptos, la mejora del heredero principal beneficiaba a éste en un tercio y en un quinto del patrimonio legado. El Mayorazgo va más allá, pues inmoviliza un lote de bienes, los define y los asigna como soporte del estado nobiliar del titular; fija su transmisión hereditaria con cláusulas muy estrictas; establece un orden de preferencia que se debe respetar siempre. Sólo la realeza autoriza eventuales cambios en esta mecánica.

Los testamentos siguen el esquema diplomático del período, con formulario fijo tanto en los textos gallegos como en castellano, dejando entrever a veces ciertos refinamientos culturales y rasgos espirituales muy novedosos. Existe la primogenitura en forma de cupo de bienes intangible, delimitada con expresiones muy ceñidas en el afán de que nunca pueda disolverse el patrimonio. Pedro Arias de Aldao lo dice ejemplarmente en 1374: “quero e he a miña voontade que toda a miña fazenda quede xunta, porque sempre haxa memoria das miñas casas e da miña xente fidalgas que delas ven”.

Se habla en estos textos de mejoras de bienes con el mismo espíritu que se manifiesta después en los mayorazgos: masa de bienes inseparables del vínculo hereditario; determinación y orden de sucesión del “herdeiro e señor” de la casa; condición del consorte futuro, con referencia a sus condiciones estamentales, raciales o religiosas, como el del citado Arias de Aldao que quiere que su heredero “se case con xente fidalga e limpa de toda agaficidad e mala raza”.
Los caballeros gallegos aspiraban a la mayor solidez posible de su casa y estado, por lo que han de pensar en el mayorazgo que abre pujante su camino entre la hidalguía castellana. En Galicia parece mostrarse cierta precocidad en la iniciativa, cuando la vemos documentada ya en los años finales del siglo XIII; de ello ofrece un buen ejemplo Vasca de Ulloa, en su testamento de 1290. Sus bienes patrimoniales formarán una masa única encabezada en una sola persona:
con condiçon que ditos bens sempre anden xuntos heredados e encorporados nunha soa persoa”, que sólo podrá ser del linaje Ulloa, prefiriendo naturalmente los herederos directos, y, si no los hay, “a persoa que teña sempre por máis adiantado no meu linaxe de Ulloa e o traiga no seu escudo darmas coa roda e o pendon de Santa Catalina”.

En la segunda parte de siglo XV hay conciencia no sólo de la función económica del Mayorazgo, sino también de su trascendencia política. Se recurre regularmente a la corte y a la Chancillería de Valladolid para la disciplina jurídica por la que tenían que regirse. De nuevo nos sorprende la vigorosa iniciativa de los Ulloa, que se dirigen a Enrique IV solicitando facultad para constituir dos mayorazgos, pues cada cónyuge establecerá el suyo. Por una provisión real dada en Aranda el 6 de mayo de 1461; los titulares de Ulloa, Don Lope Sánchez y Doña Inés de Cástro, ya pueden disponer de sus bienes, como hacen en su casa de Santiago el 23 de octubre de 1461; queda así enmarcado un futuro de mayores alientos mirando a su impetuoso hijo Don Sancho.




Los hidalgos gallegos compruebaban con dolor la oposición de dos realidades: su pobreza económica que no les daba respiro, y la conveniencia de fijar mediante un Mayorazgo una estabilidad para su linaje y casa. Hacer mayorazgo era un acto de sabiduría, “sinaladamente para que habendo memoria das cousas pasadas e consideración das presentes, nas venideiras dereitamente podamos proveer”. Para Don Juan Pimentel el mayorazgo es como el báculo de los hidalgos: “con quanta prudencia e ordenada raçon los varones nobles e insignes antepasados inventaron la ordenación de los mayorazgos e derechos de primogenitura, la cual en si tenía e tuvo sempre tanta necesidad e utilidad que quasi desde los primeros padres aún por ley divina ovo comienço”.

El mayorazgo ha de ser visto como un patrimonio que, más que enriquecer, obliga y reta al heredero, “porque a los buenos subcesores y virtuosos se pone espuela para remedar a la nobleza de sus padres e se da materia e ocasión para les poder avantar e acrescentar e façer mas claros, e a los prodigos gastadores e viçiosos se pone freno, para que localmente nin por necesidad alguna nin cabsa non puedan peder las casas nin faziendas subjetas a restitución e ordenadas con los vínculos de primogenitura y mayorazgo nin quitarlas a la projenie a quien se dexan”.

Si la primogenitura y el mayorazgo tienen la dignidad curativa que les atribuyen los nobles gallegos, ¿cuál habrá de ser la condición del titular?. Hay que contar con lo que se tiene. Sólo hay posturas relativamente uniformes respecto al sexo; aunque la preferencia por los varones es mayoritaria, existen excepciones. Se llaman en primer término a los hijos legítimos, pero se abre la puerta a los bastardos, legitimados en la mayoría de los casos. A la hora de la verdad se saltan todos los obstáculos en la búsqueda de un varón. No hubo dudas entre los Sotomayor. En todos los casos se amenaza con desheredar a los que casen con cristianos nuevos, con pecheros, como dirá el Fernán García Barba de Figueroa” infectas da mala raça de mouros ou xudios ou de outro sangue malo”. Vasco de Ulloa en el mayorazgo que instituyó nombra como sucesora a Teresa Sánchez de Ulloa, “e sea sempre muller ainda que haxa homes”.

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