domingo, junio 25, 2017

Historia de los Mayorazgos

Historia de los Mayorazgos
Era creencia general entre los autores que los mayorazgos no existían todavía en tiempo de las Partidas. Pero con relación a esta materia debemos tener en cuenta lo que escribe Sempere y Guarinos, Fiscal de la Chancillería de Granada, en un libro muy curioso y poco conocido, del cual Sánchez Román parece que tomó muchos datos. «Nuestros jurisconsultos ...--dice Sempere- no encontraban mayorazgos antes del testamento de Don Enrique II, otorgado en el año de 1374 -Molina, Castro, etc. -.«Pero la Ley 44, título 5.°, Partida Quinta, manifiesta que ya en tiempo de Don Alonso el Sabio, y un siglo antes de la época mencionada, se podía imponer a los bienes raíces la carga de la inalienabilidad.»

En su testamento -dice aquella Ley-, defendiendo algund que su castillo, o torre, o casa o viña, otra cosa de su heredad non lo pudiese vender, nin enajenar; mostrando alguna razón guisada que lo defendía, como si dixese: quiero que tal cosa (nombrándola señaladamente) non sea enajenada en ninguna manera, mas que finque siempre a mi fijo, o a mi heredero, porque sea siempre más honrado, e más temido; o si dixese que fuese de edad el heredero, o fasta que fuese venido al lugar, si fuese ido a otra parte: por cualquiera de estas razones, o por otra que fuese guisada, semejante dellas, non la pueden enajenar ...».

«Esta Ley manifiesta que ya en tiempo de Don Alfonso X podían fundarse mayorazgos, lo cual se comprueba más con los exemplares de Don Luis y Don Juan, Condes de Belmonte, y de Monforte, sus primos, citados por el Doctor Salazar de Mendoza, aunque advierte este autor que aquel exemplo fue momentáneo, y de paso, que no puede venir a consideración.» Sin embargo -continúa-, yo he encontrado otro exemplar del mismo reinado, y no pocos de los siguientes, anteriores a la época señalada comúnmente por nuestros jurisconsultos.». En el año de 1274, concedió Don Alonso X privilegio a Don Gonzalo Ibáñez de Aguilar, para que su hijo mayor legítimo y a falta de hijos al pariente mayor, y más propincuo, heredaran las villas de Aguilar y Monturque, sin que pudieran partirse entre otros herederos.»

Juan Mate, camarero mayor de Don Sancho el Bravo, fundó en el año 1921 el mayorazgo que dio noticia Don Diego Ortiz de Zúñiga en sus Anales de Sevilla.» Alonso Fernández fundó en 1235 el mayorazgo de Cañete.»Don Alfonso XI donó a su hijo el Infante Don Pedro, en el año 1332, el Estado de Aguilar de Campos, para que lo tuviera por vía de mayorazgo.».
Don Pedro Ponce de León compró al mismo Rey la villa de Bailén en el año 1349, con facultad de fundar mayorazgo de ella.». En el tiempo del Rey Don Pedro se encuentran noticias de los mayorazgos de Alvar Díaz de Sandoval y Don Juan Alfonso de Benavides.» Las mercedes reales de villas y lugares en perpetuidad y mayorazgos fueron ya más frecuentes desde el reinado de Don Enrique II, quien hizo muchas para remunerar con más liberalidad a los que le ayudaron a matar a su hermano, el Rey Don Pedro.»
Contribuyó muchísimo para la multiplicación de los mayorazgos la nueva jurisprudencia ultramarina, que, como se ha visto por la citada Ley de Partidas, favorecía las vinculaciones y cargas perpetuas en los bienes raíces.».
En análogos términos se expresa Sánchez Román:«En cuanto a las vicisitudes históricas de los mayorazgos en España, o sea a su aparición y práctica en las costumbres y sanción en nuestras leyes -dice-, resulta evidente que por los influjos del régimen nobiliario, y tomando como base las concesiones de señoríos inalienables hereditarios, hechas por Alfonso X, algunos preceptos de las Partidas autorizando al testador para prohibir la enajenación de bienes de la herencia -Ley 44, título 5.°, Partida V-, aunque en este Código no se conocía todavía la institución del mayorazgo, la influencia que, también por imitación, tuvo la famosa Ley 2.a, título 15, Partida II, fijando las reglas de la sucesión a la Corona, que quisieron aplicar magnates y particulares a la de sus bienes, y concesiones en este sentido de Sancho IV -como la hecha en 1291 a Juan Mathe-, surgió, no directamente de texto legal alguno, la práctica social de vincular los bienes por título hereditario, y hasta empezaron a ser conocidas esas vinculaciones con el nombre de mayorazgos, según lo hace presumir alguna cláusula de Enrique II, que la usa, y a poco fueron regulados en algunos extremos, como una institución practicada con fuerza legal, por las Leyes de Toro -27.a a 46.a-.».

Al efecto de comprobar su existencia, se invoca -Benito Gutiérrez- el aserto de jurisconsulto fidedigno -Cambronero-, que manifiesta haber visto el manuscrito de un libro -de García de Salazar-, por el cual puede remontarse el origen de los mayorazgos a fines del siglo X, y se citan otros testimonios, de los cuales resulta practicada la institución en los últimos años del siglo XIII -Sancho el Bravo, en 14 diciembre 1291 habla de mayorazgos-, y a mediados del siglo XIV -años 1235, 1339 Y 1349-, aunque no legislado especialmente sobre ellos hasta principios del siglo XVI con las indicadas Leyes de Toro, las cuales no fueron, sin embargo, como cree Jovellanos, las que introdujeron esta institución, de origen puramente consuetudinario, si bien todavía de práctica no tan generalizada como lo fueron después, y más que para fomentar los mayorazgos se propusieron aquellas leyes no dejar sin regla algunas de sus aplicaciones y efectos».

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